Por Lucas Graute
¿Dónde están los mecanismos de control y equilibrio que deberían impedir lo que parece una evidente violación de la Constitución? El panorama es sombrío.
En septiembre de 2022, Nayib Bukele, presidente de la República de El Salvador expresó su intención de presentarse como candidato presidencial en las elecciones de 2024, lo que se materializó con la reciente inscripción oficial de su candidatura. Según las encuestas actuales y sus índices de aprobación, no habría un cambio personal en la presidencia de El Salvador.
Aunque en la prensa «occidental» se habla mucho de las «megacárceles» y las detenciones masivas bajo su gobierno, se presta poca atención a algo que podría poner en perspectiva todas esas violaciones de los derechos humanos. Por ello, no sólo la situación del estado de emergencia, sino también la renovada candidatura de Bukele tienen una considerable importancia constitucional, lo que se analiza en este artículo.
¿El fin justifica los medios?
Nayib Bukele ha tenido algunos éxitos en su gobierno. Por ejemplo, es innegable el descenso de la delincuencia, sobre todo de los delitos graves cometidos por pandillas (la tasa de homicidios cayó un 56% en 2022). Su apoyo popular también se basa en este éxito.
Durante décadas, el país sufrió la inestabilidad política y la delincuencia de las bandas. Muchos salvadoreños perdieron a sus seres queridos o tuvieron que migrar a causa de la violencia. Estas mismas personas que sufrieron la delincuencia callejera cotidiana, apoyan al «hombre fuerte» que garantiza orden y seguridad.
Sin embargo, hay que escuchar una crítica cuando los espectadores «occidentales» observan lo que ocurre en El Salvador. ¿Quiénes somos nosotros para criticar la dureza de la acción? ¿Conocemos el sufrimiento de los salvadoreños que han padecido la delincuencia de las bandas? ¿Podemos imaginarnos unas condiciones en las que la gente no quiera dejar jugar a sus hijos en la calle por miedo a que mueran en un fuego cruzado o sean reclutados por las pandillas?
En mi opinión, a la hora de condenar esta política de El Salvador, no hay que ignorar esta perspectiva autocrítica. A pesar de ello, el fin no justifica los medios, y menos en un Estado de derecho. Por ello, este artículo no pretende ser una perspectiva moral, sino más bien una perspectiva de futuro a nivel jurídico y especialmente constitucional.
Estado de emergencia
La polémica en torno al actual presidente Nayib Bukele comenzó con la declaración del estado de emergencia en El Salvador. Bukele lo justificó con la delincuencia de las pandillas fuera de control.
El estado de excepción es un instrumento jurídico importante para mantener el orden en el Estado y proporcionar seguridad a la población en momentos de peligro extraordinario. Facilita al ejecutivo la adopción de medidas rápidas y elude parcialmente el proceso legislativo ordinario.
Esto puede ser necesario en ciertos casos extremos. Sin embargo, el hecho de que este procedimiento debe estar limitado en el tiempo está unánimemente reconocido en la literatura. También está regulado en las respectivas constituciones.
En la Constitución de la República de El Salvador de 1983, se encuentra regulado en el artículo 30. Su duración no puede exceder los 30 días. Si persiste una situación que requiera el estado de emergencia, éste puede prorrogarse otros 30 días mediante decreto.
La duración del estado de emergencia o el número de prórrogas es especialmente crítico. En julio de 2023, el Congreso votó a favor de una decimosexta prórroga. El problema central que se deriva de ello es la suspensión de garantías procesales esenciales para un Estado democrático.
El objetivo de esta acción del gobierno es poder tomar medidas más represivas y autoritarias contra las personas, especialmente en materia de derecho penal. Leonor Arteaga Rubio, abogada y activista de derechos humanos, profundiza sobre el estado de excepción en El Salvador en un artículo publicado recientemente.
Candidatura renovada
Voces críticas del extranjero, pero también del interior del país, consideran que la renovada candidatura de Bukele constituye una violación de la Constitución salvadoreña. Esto porque su magna carta dice lo siguiente:
Artículo 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;
Sin embargo, a Bukele y su partido parece no importarle. El 15 de septiembre de 2022, el partido Nuevas Ideas anunció que volvería a nominarlo. El 8 de julio de 2023 tal y como se había anunciado, lo designó oficialmente como su candidato. Y, en octubre de 2023 inscribió su candidatura a las elecciones presidenciales de 2024.
La cuestión sigue siendo la siguiente: ¿dónde están los mecanismos de control y equilibrio que deberían impedir lo que parece una evidente violación de la Constitución?
Si analizamos los órganos de El Salvador que podrían asumir este papel, el panorama es sombrío. Por un lado, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) está integrada por magistrados afines al presidente Bukele.
Decisión de los jueces
Con su decisión del 1 de mayo de 2021, los jueces constitucionales respaldaron su candidatura a pesar de la contradicción directa con el artículo 152. Esto es especialmente crítico, ya que también se espera que el TSE (Tribunal Supremo Electoral) acate la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte (como se desprende de numerosas entrevistas).
Este tribunal está compuesto por cinco magistrados, de los cuales cuatro podrían votar a favor de la candidatura de Bukele para que sea admitido oficialmente como candidato presidencial. Esta decisión deberá anunciarse el 31 de octubre de 2023. El TSE sería así la última instancia que podría impedirle volver a presentarse como candidato a la presidencia de la República.
Julio Olivio declaró que decidiría «conforme a la Constitución». Los demás magistrados argumentan que el pueblo quiere reelegir a Bukele como presidente de la República. Por lo tanto, un rechazo iría en contra de la voluntad popular.
Esto contradice directamente el artículo 235 de la Constitución de El Salvador, según el cual todo funcionario civil o militar debe actuar de acuerdo con la Constitución.
Jurisprudencia anterior
El hecho de que la Sala de lo Constitucional de la CSJ declare constitucional la renovación de la candidatura de un presidente con la argumentación de una lectura diferente del artículo 152 ordinal 1, llama la atención a la luz de la jurisprudencia anterior. En 2014, la misma sala se pronunció sobre esta cuestión jurídica.
En la sentencia 163 del 25 de junio de 2014, se prohibió al TSE inscribir una candidatura si la persona había sido presidente en el periodo inmediato anterior. Por lo tanto, tendría que transcurrir un periodo presidencial adicional para que una persona que haya ejercido la presidencia pueda volver a presentarse a las elecciones presidenciales.
El contexto era la aspiración del entonces presidente Elías Saca de presentarse a la reelección e inscribirse como candidato presidencial.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta que la Sala de lo Constitucional se pronunció de forma diferente en un caso similar siete años antes. En principio, no es inusual que los tribunales constitucionales cambien su línea jurisprudencial con el paso del tiempo.
En el caso de la Sala de lo Constitucional, sin embargo, esto es cuestionable debido, entre otras cosas, a su composición y a la influencia del presidente de la República.
Personal del Tribunal Constitucional
Después de los comentarios sobre las decisiones de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, que no son comprensibles en un plano más jurídico, parece que merece la pena echar un vistazo a la plantilla y a los constantes cambios en el personal de esta Sala .
Como ya había criticado la OEA, la Asamblea Nacional destituyó a cinco magistrados titulares y cuatro magistrados suplentes, así como al Fiscal General mediante una resolución del 1 de mayo de 2021, para sustituirlas por personas afines al gobierno del presidente Bukele.
En su composición original, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales las destituciones decididas por la Asamblea Nacional (Mandamiento judicial de inconstitucionalidad N° 1-2021). Ahora la Sala de lo Constitucional está formada exclusivamente por leales, que allanan el camino para la reelección de Bukele.
Perspectiva de futuro
Aunque el TSE todavía tiene que aprobar formalmente la candidatura de Bukele, hay pocas probabilidades de que se oponga. Queda por ver la decisión del TSE el 31 de octubre de 2023. En resumen, hay que aceptar desafortunadamente que los órganos constitucionales de El Salvador están fallando y que el sistema de checks and balances ya no funciona. En consecuencia, el deslizamiento de El Salvador de la democracia a un régimen autoritario estará probablemente sellado con la reelección de Bukele.
Fuente Dialogo Político.
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