Por: Ariel Gautreaux
Los paneles constituyen la segunda fase de un proceso de solución de controversias ante la OMC. También constituyen la primera instancia del proceso de solución de controversias jurisdiccionales o cuasijudiciales, siendo el recurso de apelación la segunda y última instancia. La parte reclamante podrá tener acceso a solicitar la constitución de un Panel una vez que las consultas hayan fracasado o hayan vencido sus plazos.
La parte reclamante debe dirigir la solicitud de establecimiento del Grupo Especial por escrito al OSD. Este documento deberá indicar si se han realizado consultas entre las partes con anterioridad a esta solicitud. También debe incluir consideraciones legales y específicas del litigio que sean lo suficientemente claras para resaltar el problema planteado.
Una vez incluida en la agenda de las reuniones del OSD la solicitud de conformación del Grupo Especial y votada favorablemente la constitución del Panel, la Secretaría se encarga de proponer a las partes en disputa los candidatos a integrantes del Grupo Especial. Si no hay oposición a estos candidatos por parte de los opositores, el Grupo Especial quedará formalmente constituido.
Cuando exista una pluralidad de demandantes, es decir, cuando dos o más Miembros soliciten la constitución de un Panel sobre un mismo asunto, podrá ser posible, en la medida de lo posible, constituir un mismo Panel para agrupar las referidas reclamaciones y conocerlas. Del mismo modo. Esta posibilidad depende en gran medida de las diversas controversias que surjan en un tiempo razonable entre uno y otro. Además, si hay una reclamación que ya ha avanzado a una etapa avanzada de las reuniones del Grupo Especial, no sería posible condensar reclamaciones posteriores con la primera.
Las partes individuales pueden solicitar que los informes del panel se presenten por separado. La solicitud de informe separado deberá formularse dentro de un plazo razonable o de lo contrario podrá ser rechazada si se estima que puede perjudicar el proceso en su conjunto o los derechos de los demás reclamantes.
En caso de que no sea posible constituir un mismo Panel y existan solicitudes relacionadas, podrán constituirse otros Grupos Especiales, preferentemente y cuando corresponda, por los mismos panelistas, procurando armonizar la agenda de cada uno de estos Grupos Especiales, de manera que las acciones no se perjudican.
Lo que se busca con estas opciones de agrupación de procesos es garantizar que las decisiones emitidas por el Grupo Especial o, en su caso, los diferentes Paneles sobre los mismos asuntos, sean lo más consistentes posible, y así reducir el riesgo de que los diferentes los informes de los Paneles son muy diferentes entre sí, o en el peor de los casos, son marcadamente contradictorios.
Una vez formalmente constituido el Grupo Especial que conocerá del asunto, se elaborará la agenda de trabajo, siguiendo como parámetro los procedimientos a que se refiere el artículo 12.1 del ESD y que se encuentran en el Apéndice 3 del ESD. Este Anexo detalla procedimientos de trabajo bien definidos, así como un cronograma ilustrativo de las diferentes acciones del proceso ante el Grupo Especial y los términos en que dichas acciones deberán ser realizadas.
Si bien los procedimientos de trabajo mencionados anteriormente y contenidos en el Apéndice 3 del ESD deben servir como guía y ser los que se utilicen preferentemente en estos procesos, se otorga cierta flexibilidad dependiendo de la naturaleza del caso, pudiendo incluso modificarse los plazos según sea necesario en presencia de un evento fortuito. Cualquier cambio o acción que implique modificar los procedimientos o el cronograma descrito en el Anexo 3 deberá ser consultado y acordado con las Partes involucradas en el conflicto.
Una vez que se establece formalmente el cronograma de los procedimientos ante el Panel, comienzan los procedimientos. La primera acción de las partes suele ser el intercambio de comunicaciones escritas sobre las cuestiones planteadas en el conflicto.
En lo general, la parte reclamante es la primera en depositar sus escritos y luego lo hace el demandado, aunque también se pueden presentar otras combinaciones. Los terceros tienen derecho a recibir copias de las comunicaciones depositadas por las partes principales. Por ello, los terceros suelen depositar sus propios escritos una vez que las partes han realizado sus comunicaciones y los terceros han tenido la oportunidad de ver su contenido.
Corresponde a la Secretaría enviar las comunicaciones escritas presentadas por las partes y terceros al Panel que conocerá del asunto ya las demás partes en la controversia. Con frecuencia ya efectos prácticos, la Secretaría actúa como archivo, recibiendo las comunicaciones de las partes y de los terceros con fines registrales, siendo las propias partes y los propios terceros las encargadas de distribuir los documentos entre los interesados.
Las comunicaciones de las partes podrán incluir anexos y otros documentos que sustenten el caso. Al mismo tiempo, se puede incluir cualquier referencia a la jurisprudencia anterior de los Paneles o del Órgano de Apelación. Es indispensable para el proceso que las comunicaciones sean suficientemente detalladas y que incluyan las alegaciones de hecho y de derecho que se requieran.
Las comunicaciones son confidenciales, lo que significa que ni las partes contendientes ni el Panel pueden revelarlas fuera de este círculo. Sin embargo, las partes contrarias tienen la facultad de hacer públicas sus comunicaciones y posiciones expresadas. Las partes también podrán, dentro de los documentos escritos, marcar ciertos fragmentos de dichos documentos como confidenciales, dejando a libre difusión las partes que no estén expresamente marcadas como confidenciales.
Después de que las partes, y los terceros en su caso, hayan intercambiado y depositado comunicaciones escritas, tendrá lugar la primera audiencia del proceso ante el Panel, que se denominará primera reunión sustantiva. Esta reunión, que tendrá lugar a puerta cerrada, suele tener lugar en la sede de la OMC en Ginebra, Suiza. Las partes serán las primeras en presentar sus argumentos orales, primero el demandante y luego el demandado. Después de que las partes principales hayan expresado sus puntos de vista, los terceros, si los hubiere, tienen la oportunidad de explicar sus argumentos al Panel. A continuación, el Panel podrá formular preguntas y solicitar aclaraciones sobre los temas tratados, las cuales podrán ser contestadas en esta sesión o posteriormente por escrito dirigido al Grupo Especial.
Después de algunas semanas (generalmente de 2 a 4 semanas) después de la primera reunión sustantiva, las partes intercambian informes nuevamente, solicitan respuestas formales, responden preguntas y amplían las conclusiones alcanzadas en la primera reunión sustantiva.
Posteriormente, el Panel celebra su segunda reunión sustantiva, en la cual se deben presentar las respuestas formales de las partes. En esta reunión, las partes presentan nuevamente sus argumentos, esta vez primero en nombre del demandado y luego en nombre del actor. Las Partes responderán por igual a cualquier pregunta planteada por el Panel.
En general, se suelen celebrar dos reuniones sustantivas del Panel, pero en caso de que el Panel considere que deben agotarse más reuniones, está facultado para celebrar tantas reuniones como estime conveniente para aclarar el asunto. Por supuesto, las reuniones adicionales deben seguir las pautas detalladas para las reuniones sustantivas descritas anteriormente.
Una vez realizadas todas las reuniones sustantivas, el Panel se encargará de deliberar sobre el asunto, realizando una valoración objetiva del caso, teniendo en cuenta el derecho de la OMC, la jurisprudencia y los Acuerdos abarcados. Estas discusiones serán confidenciales y las Partes no podrán participar de ninguna manera, ni en ellas ni en la elaboración del informe. Cada miembro del Panel expresará sus puntos de vista bajo condición de anonimato.
Durante estas deliberaciones, el Panel tendrá la tarea de preparar un informe preliminar. Este proyecto constituye la parte descriptiva del informe del Panel y contiene todos los argumentos de hecho y de derecho pertinentes al caso. Este proyecto es compartido con las partes, quienes tendrán la oportunidad de realizar observaciones del lugar
El informe provisional contiene por igual las constataciones, las conclusiones y las recomendaciones a que ha llegado el Panel en base lo expuesto por las partes.
Los hallazgos suelen ser lo suficientemente detallados, con argumentos legales precisos sobre el tema, para respaldar la conclusión. Las recomendaciones incluyen cualquier sugerencia que el Panel desee expresar sobre el caso en particular. Las partes tendrán derecho a solicitar al Panel que revise ciertos aspectos del informe intermedio, antes de que el informe final sea distribuido entre los demás Miembros.
Una vez concluida la fase anterior, el Grupo Especial rendirá su informe final. Este informe final se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Los miembros tienen un período inicial de 20 días después de recibir el informe para estudiarlo. Transcurrido este plazo y hasta 60 días después de recibido el informe, el OSD podrá adoptarlo definitivamente, salvo que una de las partes en la controversia presente su recurso de apelación o el Órgano decida por consenso en contrario no adoptar el informe.
Con la adopción del informe finaliza formalmente el proceso ante el Panel. En caso de que una de las partes no apele, el proceso jurisdiccional también termina en esta etapa. A diferencia de la etapa de consulta, el informe del Panel es un documento público oficial y se distribuye a todos los Miembros de la OMC.
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