Derechos de las comunidades, instituciones y grupos vulnerables
Las comunidades al igual que las personas tienen derechos; en el lenguaje jurídico se enuncian y dividen como: derechos individuales y derechos colectivos.
En el caso de los derechos individuales, estos iniciaron posterior, al de los derechos colectivos o de las comunidades.
Hacemos 3 afirmaciones en materia de derechos humanos: 1) Las comunidades tienen derechos particulares. 2) Sus prácticas particulares y culturales [costumbres], siempre que sean asumidas voluntariamente dentro de la comunidad o institución, no son consideradas como violatorias de derechos humanos. Y, 3) La libre decisión del individuo de pertenecer a la comunidad o dejar de hacerlo, debe garantizarse sin estigmas. Iniciemos por la primera afirmación de 3:
Derechos particulares de las comunidades
Las comunidades tienen derechos de decidir sus formas de convivencia [poseen autodeterminación]; y, me permito mencionar algunos derechos de estas:
1) Derechos Culturales [preservando sus principios e identidad], 2) Derechos económicos, 3) sociales, 4) organizacionales y 5) normativos [a nivel interno dentro del marco de la constitución y la ley], entre otros.
Tenemos ejemplos de la Corte Interamericana de derechos humanos, donde, se han emitido varias sentencias a favor de las comunidades indígenas. En las cuales, se garantiza su autonomía como comunidad, su lenguaje y cultura [identidad]; junto al respeto de su jurisdicción y patrimonio. Estas sentencias son vinculantes a todas las comunidades en el sentido de la garantía y respeto de sus derechos como comunidades. Ya desde los tiempos del Imperio Romano se les permitía a los pueblos conquistados, preservar su cultura e identidad. A las comunidades se les permitía tener sus propias leyes siempre que no atentaran con las del imperio.
Al Cesar lo que es del cesar y a Dios lo que es de Dios.
Ahora bien, ya sabemos que las comunidades tienen derechos particulares que deben ser garantizados y respetados; derechos que se han venido garantizando desde el pasado y, hasta nuestros días. 2da afirmación:
Prácticas particulares de las comunidades [costumbres]
La comunidad LGBTI… tiene la práctica de propiciar la inclusión de todas las personas, propiciar y promover los derechos que ellos poseen sobre su vida y cuerpo [sin estigmas]; junto con la satisfacción de los deseos y placeres carnales, sin limitaciones, más que la propia voluntad. Todo esto, dentro del marco de la libertad de conciencia y de culto, observando la constitución y la ley, ejerciendo su libre albedrío.
La comunidad cristiana, judía e islámica, por su parte, tienen la práctica de propiciar la renuncia a su deseo, en los casos que contradiga la voluntad de Dios; esta voluntad, expresada en sus libros sagrados. También tienen la práctica de promover las relaciones de parejas heterosexuales [sólo entre un hombre y una mujer]. Considerando pecado o desobediencia al diseño del Padre Creador, todo lo contrario.
Estas comunidades se perciben como mayordomos del cuerpo que el Dios creador les dio, y, viven su sexualidad plena dentro de los parámetros y orden preestablecidos por estas: Sin estigmas; teniendo como única limitación, los mandamientos de Dios expresados en sus libros sagrados. Todo esto, dentro del marco de la libertad de conciencia y de culto, observando la constitución y la ley, ejerciendo su libre albedrío.
3era. Y última afirmación
Libre decisión del individuo de pertenecer a la comunidad o dejar de hacerlo
En materia de derechos humanos somos libres de elegir cualquier tipo de vida que queramos. El yo pertenecer a una u otra comunidad o institución, voluntariamente, es un derecho que recibo siempre que cumpla con los requisitos de la comunidad o institución. El no ser aceptado por la comunidad o institución como miembro [sin cumplir los requisitos] NO ES CONSIDERADO COMO VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
- Por ejemplo: Para pertenecer al ejercito de mi país República Dominicana, debes ser mayor de 16 y menor de 21 años; ser soltero y sin hijos. Si eres masculino tienes que tener un mínimo de 5 pies y 6 pulgadas, y, si femenina un mínimo de 5 pies y 4 pulgadas, con un peso acorde con la misma estatura. Debes ser perfectamente sano con una dentadura en buen estado y vista 20/20, sin no cumples con estos requisitos básicos NO PUEDES PERTENECER A LA INSTITUCIÓN, y, esto, no significa una violación de derechos humanos.
Hay deberes que cumplir, los cuales, te dan derechos: En el ejemplo antes mencionado del ejército, a pesar de que cumplas con todos los requisitos fisiológicos y técnicos; si no pasas las pruebas físicas posteriores [luego de ser admitido], serás expulsado. Si en la universidad completas un pensum de una carrera elegida previamente y, no realizas la tesis, no podrás graduarte. La vida misma tiene derechos y deberes. Cada institución, así como cada comunidad, tienen sus reglas particulares y filosofías de vida; las cuales, si deseas pertenecer a ellas debes cumplir con sus exigencias y deberes, para poder disfrutar de los derechos de ser miembro. Y, cada comunidad debe respetar los derechos de las otras, dentro del contrato social.
Si eres de los que complaces tus deseos, sin límites ni preferencias de sexos: vive dentro del contrato social respetando y no haciendo injerencia dentro de las comunidades que no lo hacen. No modifiques los libros sagrados, no hagas iglesias adaptadas a tu filosofía, no quieras cambiar la filosofía de vida de otras comunidades imponiéndoles tus formas, amén.
Si eres de los que sólo complaces tus deseos, dentro del marco de las relaciones de parejas heterosexuales y, lo ordenado en los libros sagrados: respeta a los que no son de tu comunidad, y, no hagas injerencia en las otras comunidades que no estén de acuerdo con tu filosofía de vida: No hagas marchas; no te opongas a las garantías de derechos que estos exigen para sus comunidades; el sol sale para todos y debemos ser tolerantes, así como Dios es tolerante. Estamos llamados a coexistir no a anularnos unos a otros.
Si eres de los que tienes como libro sagrado la Biblia, lee: Romanos 14:10-13, Mateo 13:24-30 y 2 Corintios 5:10
Finalmente, hemos aprendido que: 1) Las comunidades tienen derechos particulares. 2) Sus prácticas particulares y culturales [costumbres], siempre que sean asumidas voluntariamente dentro de la comunidad o institución, no son consideradas como violatorias de derechos humanos. Y, 3) La libre decisión del individuo de pertenecer a la comunidad o dejar de hacerlo, debe garantizarse sin estigmas. ¡Amén!
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