Este Acuerdo constituye un Memorando de Entendimiento (MOU) entre los gobiernos de China y la República Dominicana para éste último país adherirse al Cinturón Económico de la Ruta de la Seda y la Iniciativa de la Ruta Marítima de la Seda (Ruta de la Seda o Belt and Road). Desde el año 2013, el Presidente chino Xi Jinpin ha impulsado esta iniciativa que evoca la milenaria Ruta de la Seda de la China antigua. Es un ambicioso proyecto de gran envergadura, en los ámbitos económico, de cooperación, infraestructura y geopolítico.
Los proyectos y obras de infraestructura son llevados a cabo por empresas estatales chinas, como la China Harbour Engineering Company Ltd (CHEC), la China Road and Bridge Corporation (CRBC), la China Communications Construction Company, Ltd. (CCCC), siendo éstas empresas de las mayores firmas de ingeniería del mundo. Entre las obras llevadas a cabo se encuentran: líneas de ferrocarril, carreteras, puertos, aeropuertos y puentes. De estas empresas, la CHEC ha ofrecido al gobierno dominicano la construcción de varias obras, entre ellas puertos y líneas de ferrocarril.
Hasta finales de agosto del presente año, China ha suscrito MOUs con 136 países en el marco de la cooperación para la Ruta de la Seda, esparcidos por todos los continentes. Estos Acuerdos o MOUs siguen el mismo formato, diseñado y estructurado por el gobierno chino, al cual los países interesados simplemente se “adhieren”. Tal es el caso que observamos al comparar el MOU de RD con el de El Salvador, dos países que recientemente pasaron a tener relaciones diplomáticas con China, luego de abandonar a Taiwán. Salvo alguna que otra diferencia de forma (cambio de palabras, propio del trabajo de traducción al idioma español), se observan que siguen el mismo esquema.
Los ejes centrales del MOU son: la cooperación entre los dos países, la coordinación de las políticas y la promoción de la conectividad regional. La declaración de principios que rige la relación establece que se basará en: el respeto mutuo, la confianza, la consulta, el beneficio para ambas partes y la soberanía.
Hay cinco áreas de cooperación específica:
- Coordinación de Políticas. Con el fin de mantener el diálogo constante entre las partes y articular políticas y programas conjuntos.
- Conectividad de las Instalaciones. Este componente está en el centro de la iniciativa de la Ruta de la Seda, podemos decir que es el corazón del MOU. Comprende la cooperación para mejorar la conectividad a través de infraestructuras, puentes, carreteras, ferrocarriles, puertos, etc.
- Comercio sin Obstáculos. Hay un compromiso puntual en este apartado que es el de alentar a las empresas a construir un parque industrial y una zona de cooperación económica y comercial. Sobre este punto, ya el FMI en su Informe sobre Consulta del Artículo IV publicado en agosto pasado daba a entender que ya RD y China estaban negociando un TLC para facilitar el comercio, el turismo y las inversiones entre ambos países.
- Integración Financiera. Este apartado se refiere a las facilidades de las instituciones financieras para apoyarse entre sí y a los gobiernos de las partes. Tratándose de China y RD, debido a las asimetrías entre ambas economías, se espera que las ayudas de tipo financiero se ubiquen netamente en nuestro país. Aquí también se incluye el impulso de un mecanismo de garantías para casos de riesgos y crisis.
- Vínculo de Persona a Persona. Con éste item se pretenden impulsar los intercambios culturales, educativos, turísticos y demás mediante facilidades para que los nacionales de ambos países ingresen al otro. También se incluye un mayor acercamiento a nivel local, entre las comunidades, grupos profesionales, jóvenes, etc.
De entre las modalidades de cooperación se destacan los intercambios de información por parte de funcionarios de alto nivel de las Partes, así como también el intercambio de personal y la capacitación. Igualmente la cooperación se sostiene mediante el diseño de planes conjuntos y la investigación mancomunada. En lo que respecta a la Ruta de la Seda ambos países acuerdan promover la cooperación para el capital público y privado, así como otras alternativas de financiamiento para el desarrollo.
Para el arreglo de las controversias se prevé el mecanismo de las consultas amistosas, es decir, mediante negociación entre las Partes. Finalmente, se incluyen disposiciones que encontramos con frecuencia en Acuerdos de este tipo, como las de entrada en vigor (con la firma), la duración (indefinida, revisable cada 5 años) y la terminación del Acuerdo por cualquiera de las Partes.
Tratándose de un MOU entre Estados, recae en el ámbito del Derecho Internacional Público. En esta materia, los MOUs van más allá de simple motivaciones o buenos deseos de emprender un camino conjunto o de acciones comunes bajo un lineamiento determinado. El carácter legalmente vinculante de este instrumento es evidente partiendo del examen de la letra del Acuerdo. Se tratan de compromisos puntuales para los actores con implicaciones económicas, facilidades financieras, políticas, entre otros.
Finalmente, hacemos la observación de que la iniciativa de la Ruta de la Seda ha significado para algunos países una manera de llevar a cabo proyectos de infraestructura que de otra manera no pudieran realizar por sí mismos, por limitaciones de tipo técnica o financiera. Sin embargo, varios países se han visto en dificultades para poder hacer frente a las responsabilidades de financiamiento de las obras, así como el pago de las deudas a China. Este es un elemento a considerar, debido al estado de la deuda pública y el pago de la misma por parte de nuestro país. Podrían haber limitaciones en ese sentido para acceder a los proyectos, so pena de tomar el riesgo de impago o ejecución de las garantías. Es un asunto que debe ponderarse bien.
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